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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2549
ACTO RECLAMADO, LEGALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2549
Aunque en el auto de formal prisión la autoridad responsable se concrete a expresar que de las declaraciones rendidas en la causa, y muy especialmente de la confesión del quejoso, se derivan datos que hacen presumir la responsabilidad del mismo, en la comisión del delito, sin que se exprese cuales son esos datos, y el Juez de Distrito al negar el amparo incurra en la misma omisión, no por ello puede establecerse que tales resoluciones sean incorrectas en sus conclusiones, si atentas las constancias remitidas en copia certificada, por la autoridad responsable, existen elementos bastantes para establecer que el quejoso es presunto responsable del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3651/49. Rodríguez Soto Francisco. 21 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.