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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2555
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2555
Siendo el acuerdo que negó el diferimiento de la audiencia en el amparo, anterior y distinto de la sentencia recurrida, no puede ser materia del recurso de revisión, porque en su contra cabía, en los términos de lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja, mismo que el recurrente pudo haber hecho valer.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5172/49. Medina Gonzalo, Jr. 21 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.