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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2638
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2638
El artículo 152 de la Ley de Amparo establece la obligación, para todas las autoridades, de expedir con oportunidad las copias que se les pidan, y que sí no cumplen con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos y éste aplazará la audiencia por un término que no excederá de diez días. Ahora bien, el promovente del amparo no se quejó de que alguna autoridad le hubiese negado la expedición de copias, sino que sólo expresó que deseaba disponer del mayor tiempo para obtener sus pruebas, el Juez del Distrito obró legalmente al negarse a diferir la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5790/42. Santacruz J. Guadalupe. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.