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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2663
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2663
Aun pretendiendo imputar al niño ofendido la imprudencia, es de explorado derecho que en tratándose de este tipo de circunstancias, ostensibles y bien conocidas para el infractor, no puede atribuirse prudencia al menor agraviado, ni revelar de responsabilidad penal al acusado, cuya imprudencia quedó comprobada, quien por su mayoría de edad, debió suplir con su previsión y mesura, quizá llevada hasta el exceso, lo que faltó al ofendido por su corta edad.
Precedentes
Amparo penal directo 3100/48. Calvo García Rubén. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.