Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300884
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2665
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2665
Cuando se gira un cheque post fechado, aceptando tal circunstancia el beneficiario, o se estipula no hacerlo efectivo, sino hasta determinada fecha en que ha de hacerse la conveniente provisión de fondos, se desnaturalizan por completo los verdaderos caracteres de este título de crédito y se lo transforma en un documento de garantía, puesto que es de esencia en el cheque, que, al expedirlo, se tengan fondos necesarios para cubrirlo, y si las partes, por convenio expreso o tácito, eliminan este rasgo esencial, cambian la naturaleza de aquél, no requiriéndose entonces la existencia previa de fondos, sino que se subordina su expedición a la provisión, que si no se hace oportunamente, dará lugar a acciones civiles que no pueden transformarse en penales, por la falta de dolo, indispensable en el fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3530/49. Lecuona Eduardo. 23 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.