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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2677
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2677
Si la Sala responsable, para tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, consideró que el plazo para entregar la cosa se había vencido, no obstante que pretende apoyarse en una carta, según los términos de la cual, no aparece precisado el día en que ese plazo tenía que cumplirse, ya que en ella sólo se habló de un vencimiento próximo, pero no se fijó cuando se operaría, debe decirse que no es la Sala responsable la llamada a suplir la voluntad de las partes, en la forma que lo ha hecho. Todavía tiene menos fundamento el razonamiento de la Sala sentenciadora que, después de partir del supuesto de que el vencimiento había tenido lugar en días próximos a la fecha de la carta, fincó su resolución diciendo que efectivamente el plazo estaba vencido, y, por consiguiente, que se había realizado el abuso de confianza, cuyo cuerpo del delito se hacía necesario comprobar. Lo anterior se puede corroborar si tampoco se comprobó que haya habido la liquidación entre la ofendida y el acusado, necesaria si así lo proponía dicha ofendida y el acusado, necesaria si así lo proponía dicha ofendida en la carta que sirvió de fundamento a la Sala responsable para dictar el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5544/48. Lira Eduardo. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.