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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2678
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2678
De conformidad con la fracción II del artículo 968 del Código Penal del Estado, de mil novecientos treinta y dos, la retención de la cosa recibida en confianza, que no se hiciera con el fin de disponer de ella como dueño, no se castigaba como abuso de confianza, sino que daba lugar a la acción civil que naciera por falta de cumplimiento del contrato respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5544/48. Lira Eduardo. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.