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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2753
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2753
Las lesiones inferidas por las quejosas a los ofendidos, no lo fueron en una riña en la que hubieran tenido aquéllas el carácter de provocados, si uno de dichos ofendidos únicamente le propinó un golpe a diversa persona, debido a las injurias que ésta le profería, y entonces dicha persona corrió a llamar a los acusados, quienes sin ninguna provocación de parte de los ofendidos, agredieron a éstos causándoles lesiones.
Precedentes
Amparo penal directo 5628/47. Avendaño Francisco y coag. 28 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.