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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2755
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2755
Si el quejoso señaló con calidad de tercero perjudicado al ofendido, y el Juez de Distrito se limitó exclusivamente a admitir la demanda, sin ordenar se emplazará a dicho tercero perjudicado, quien solicitó del aludido funcionario judicial se le reconociera tal carácter, promoción que aparece acordada, pero sin estar firmado por el Juez ni por el secretario ese acuerdo, y menos notificado a las partes, y la audiencia constitucional se efectuó sin asistencia de las mismas, es indudable que se violaron las reglas normativas del procedimiento, por no haberse oído debidamente al ofendido; quien tenía derecho a intervenir en el juicio, conforme a la ley, por ser el gestionador del acto reclamado y tener reconocido el carácter de coadyuvante dentro del proceso en que surgió el preanotado acto; por lo que, con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia a revisión y ordenar al Juez de Distrito que reponga el procedimiento, mandando emplazar al tercer perjudicado en términos de ley y, hecho lo anterior, celebre nuevamente la audiencia constitucional dando intervención a las partes para que puedan ofrecer y rendir pruebas y alegar, para que así falle lo que estime conforme a derecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3586/48. Herrera Gómez Saturnino. 28 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.