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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2759
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (RESTRICCION DE LA LIBERTAD PERSONAL POR AUTORIDADES JUDICIALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2759
El artículo 149 de la Ley de Amparo determina que la falta de informe de las autoridades responsables establece la presunción de ser ciertos los actos que se les reclaman, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando esos actos no sean violatorios de garantías en sí mismos, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas que se hayan fundado esos propios actos; y si los actos imputados a las autoridades responsables consistieron en la privación de la libertad del quejoso y ésta lo fue debido a una orden decretada por una autoridad judicial es fuera de toda duda que por ser esa orden en sí mismo constitucional, incumbía al quejoso acreditar su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6727/48. Martínez Nevares Roberto. 28 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.