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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2761
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2761
El hecho de que la orden de aprehensión reclamada emane de una autoridad judicial presupone fundadamente, de acuerdo con el artículo 16 constitucional, que existió una denuncia o querella de persona determinada en contra de los acusados y que la misma estuvo apoyada, bien por persona digna de fe, o por otros datos que hicieron probable su responsabilidad de los quejosos; en un hecho delictuoso castigado por la ley con pena corporal, y, en esas circunstancias, la omisión de la falta de informe del Juez y de las demás autoridades señaladas responsables, no trajo consigo sino únicamente la presunción de la certeza de los actos reclamados, según lo prevenido por el artículo 149 de la Ley de Amparo; pero de la certeza presuncional de esos actos no se llega a la conclusión de que ellos son en sí mismos violatorios de garantías por provenir la orden de aprehensión, como se dijo, de autoridad judicial, habiendo quedado a cargo de los quejosos la prueba de la inconstitucionalidad de esos actos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2216/49. Torres Antonio y coags. 28 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.