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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2871
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2871
La regla dada por el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, no implica que la autoridad judicial arbitrariamente pueda, sin sujeción a los principios de la lógica, otorgar a dos declaraciones el valor de prueba plena, sino que para llegar a la certeza, es preciso seguir los dictados de las fracciones del artículo citado, que obligan a razonar la apreciación de la prueba, en mérito de las circunstancias exteriores del hecho y de las personas del órgano de prueba, si hay motivos bastantes para impugnar la idoneidad de los testigos, su imparcialidad en las declaraciones, y la verosimilidad de sus dichos, debió la responsable desechar tales testimonios como fehacientes, y no fundar en ellos una sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 4679/49. Pisen Carrillo Carmen y coag. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.