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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2872
AUTORIA INTELECTUAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2872
Si no está demostrado que los acusados hayan concebido o investigado el delito que se les atribuye, debe decirse que la simple idea no es objeto de persecución jurídica, mientras no alcance la forma consumada o el delito imperfecto; que la concepción sancionada por el artículo 13 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla semejante al 13 del Código Penal del Distrito Federal, debe entenderse en el sentido de que la actividad del sujeto sea la causa determinante del delito que se ejecuta; que aun concertado un delito y preparado, queda en la esfera de la tentativa, si otra persona ajena a ese proceder, lo consuma por sí, por propia resolución; y es necesario demostrar que los acusados no sólo habían alimentado y exteriorizado la idea criminal, sino que habían buscado quien la ejecutara en su nombre, y que, el que hubiera aceptado la comisión, lo hiciera por el concierto tenido con aquéllos. Sólo con esas demostraciones, la autoría intelectual estaría fundada en ley; y cabe decir que aceptando que dichos acusados se encontraban con el autor material el día de los hechos y que uno de ellos señaló con la mano a la ofendida, esto no puede constituir prueba inequívoca e irrefutable, como requiere la ley, de su responsabilidad en el delito. Ese movimiento corporal es lícito, no es principio de ejecución de delito; ni delito; ni concepción de delito; ni cooperación; ni participación posterior como grado, ni investigación, únicas formas de responsabilidad previstas por el artículo citado; y si el autor material acepta toda su responsabilidad en una confesión que reúne los requisitos legales, tiene que concluirse que la sentencia reclamada, y por consecuencia su ejecución, son violatorias de garantías, al condenarse a los acusados quejosos como autores intelectuales del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4679/49. Pisen Carrillo Carmen y coag. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.