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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2874
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2874
La fianza señalada al quejoso para el disfrute de la libertad condicional que le fue concedida, no puede considerarse excesiva si su cuantía es la misma que el juzgador, dentro de sus facultades, le asignó para garantizar su libertad caucional y misma que otorgó el quejoso sin objeción alguna; pues si la aceptó entonces cuando atento el estado del proceso estaba por definirse aun su responsabilidad, con tanto mayor razón debe considerarse equitativa una vez establecida aquélla por sentencia definitiva, caso en que un fundamental interés público radica en que el reo se conserve siempre a disposición de la autoridad, evitando que se sustraiga a la acción de la justicia.
Precedentes
Amparo penal directo 1123/49. Trejo Elule Marcos. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.