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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2877
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2877
No existe constancia de que una mercancía se hubiera introducido fraudulentamente al país, si juntamente con la del reo se verificó la aprehensión de otra persona, quien presentó facturas para acreditar su propiedad sobre la misma, y tales documentos no pueden desestimarse, por la sola opinión de una vista de la aduana, en el sentido de que la mercancía recogida fue elaborada con posterioridad a la fecha de esas facturas, porque, esta opinión, aun cuando fundada, no llena los requisitos de la ley para que se la pueda considerar con la eficacia de una prueba pericial perfecta.
Precedentes
Amparo penal directo 2650/47. Gámez Arvizu Jesús. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.