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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2876
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2876
Es fundado el agravio relativo, si la aprehensión de las mercancías que conducía el acusado tuvo verificativo fuera de la zona de vigilancia, donde, de acuerdo con el artículo co. de la Ley Aduanal, es libre el tránsito de mercancías, y no existe prueba alguna acerca de que hubiera habido denuncia en forma de lo ilegal introducción al país de dichas mercancías, como requisito esencial para incoar válidamente el procedimiento que el propio artículo quinto de la Ley Aduanal señala como caso de excepción y seguramente con la finalidad de que la misma sea hecha del conocimiento del reo, para que éste pueda proveer a su defensa en los términos de la fracción III del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2650. Gámez Arvizu Jesús. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.