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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2939
CONFESION DEL REO, NO BASTA PARA ACREDITAR EXCLUYENTES, EN EL AUTO DE FORMAL PRISION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2939
El hecho solo de que el inculpado haya sostenido en sus declaraciones que obró en legítima defensa de su vida, no basta para que se estime que existe la legítima defensa, aunque no aparezca más declaración en autos que esa confesión; toda vez que el artículo 341 del código procesal aplicable, si bien establece que la confesión del inculpado hace prueba plena en su favor, también exige que ello sea sólo cuando no quede desvirtuada por otras pruebas en contrario; lo que significa que asimismo es necesario, para la apreciación de la prueba confesional, que la averiguación esté agotada, es decir, que la declaración se haga en la sentencia definitiva y no al resolverse sobre la formal prisión, que define únicamente la situación jurídica del inculpado, teniendo en cuenta su probable responsabilidad en el hecho que se le imputa; para lo cual ciertamente bastaba su confesión acerca de que es el autor de la muerte de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1654/48. Zapata Barajas Perfecto. 8 de diciembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.