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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2943
TESTIGOS EN EL PROCESO, CONTRADICCIONES ENTRE LOS (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2943
Las contradicciones de los testigos de cargo y descargo, habrán de ser objeto de valoración exhaustiva en la sentencia que ponga fin al proceso, y, por ende, no causa violación de garantías alguna el Juez del proceso, si omite tal valorización exhaustiva para cuando dicta una orden de aprehensión, puesto que para la existencia jurídica de ese acto procesal, sólo se requiere que la orden se dicte por la autoridad judicial competente, en virtud de denuncia de un hecho que la ley castigue con pena corporal, y apoyada en datos que hagan probable la responsabilidad del acusado, y la valoración provisional e incompleta de las probanzas aportadas antes del plenario y las que se aduzcan durante la instrucción, serán motivo de nueva, exhaustiva e integral estimación, en el momento en que el Juez del proceso dicte sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3686/47. Mendoza Anacleto. 1o. de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.