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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2945
TESTIGOS EN EL PROCESO, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2945
La Suprema Corte no puede menos que respetar la valoración que de los testimonios hizo la Sala sentenciadora, si esa apreciación se efectuó con fundamento en la facultad que la ley otorga en sus artículos 52 y 53 del código local aplicable, sin que esta valoración hubiese infringido los principios reguladores de toda inducción y deducción lógicas, motivo por el cual su apreciación debe ser respetada.
Precedentes
Amparo penal directo 8002/47. Román Franco Primitiva. 28 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.