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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2950
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2950
Si no aparecen datos procesales respecto a que los testigos presenciales no residieron en el lugar del juicio en la época de la instrucción de la causa, se está dentro de lo previsto en la jurisprudencia que con el número 195 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, a la letra dice: "El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por testigos, constituye una violación al procedimiento, según la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, y procede conceder éste para el efecto de que el procedimiento se reponga, practicándose los careos correspondientes.".
Precedentes
Amparo penal directo 8262/47. Rangel Eleuterio. 28 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.