Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300918
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2952
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2952
El monto de la fianza señalada a los acusados con el fin de que se obtenga el beneficio de la condena condicional, no les causa agravio, si no excede esa fianza de sus posibilidades económicas, y consta de autos que esta posibilidad económica se puso de manifiesto, para obtener su libertad bajo caución.
Precedentes
Amparo penal directo 8422/47. Luna Manuel y coag. 28 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.