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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2956
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2956
Si ha pasado con exceso el término señalado en la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, para juzgar en definitiva, al procesado, el Juez de Distrito obró en justicia al concederle la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable dicte las providencias necesarias para declarar agotada la averiguación y, seguidos los trámites legales, resuelva en definitiva; tanto más, cuanto que la garantía que establece la fracción VIII del artículo 20 invocado, no admite excepciones, y los Jueces están obligados a cumplir con lo mandado en dicho precepto, terminando los procesos dentro de los plazos que establece la repetida fracción, salvo, naturalmente, la suspensión del procedimiento, por las causas establecidas por la ley, pero debidamente justificadas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1364/48. Martínez Anastasio A. 1o. de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.