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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2958
MENORES, LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ QUE LOS JUZGA, NO PUEDE ALEGARSE DIRECTAMENTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2958
Con respecto al acto reclamado que se hace consistir en el proceso abierto por un Juez de primera instancia, en contra del menor quejoso, precisa advertir que el conocimiento, o no, del proceso incoado en contra del quejoso en el amparo, debe ser alegado ante la propia autoridad responsable para asi promover la competencia planteada, sea ésta a favor de tal autoridad o del tribunal de menores, pero en forma alguna por medio del juicio de garantías, de aquí que sobre este particular, teniendo expeditos sus derechos la parte quejosa para promover la competencia, surja la causa de improcedencia establecida en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y proceda sobreseer en el juicio de amparo, con fundamento en la fracción III del artículo 74, de la ley relativa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7655/48. Terrazas Durán J. Jesús (menor). 1o. de julio de 1949. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.