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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2965
SUSPENSION, NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO A ABRIR EL INCIDENTE DE (REVISION PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2965
Si el recurso de revisión se interpuso contra la parte del auto que dio entrada a la demanda, en la cual el Juez de Distrito resuelve que no se abra el incidente de suspensión, porque sería inútil, ya que no es posible poner en libertad bajo fianza al quejoso; es decir, le niega la suspensión por no llenarse en el caso los requisitos del artículo 136 de la Ley de Amparo, procede la revisión, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 83 de dicha ley, y debe decirse que la resolución del Juez de Distrito recurrida, deja al quejoso, manifiestamente, sin defensa, en lo tocante a la suspensión y para los efectos del artículo 136 de la Ley de Amparo; por tanto, y aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 93 de la misma, y puesto que en la revisión a estudio, se encuentra que la resolución recurrida comete graves omisiones que dejan sin defensa al quejoso, procede ordenar que se reponga el procedimiento, abriéndose el incidente de suspensión correspondiente y tramitándose de acuerdo con las reglas establecidas para resolver la suspensión a petición de parte.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3483/49. Marrón Piñones Jesús. 23 de julio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.