Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300930
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 88
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 88
La falta de informe de la autoridad responsable opera la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo pruebas en contrario; pero quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determina su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que, su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto. Ahora bien, si el acto reclamado se hizo consistir en una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, como ésta tiene facultad para dictar esa orden, es necesario que ante el Juez de Distrito el quejoso compruebe la inconstitucionalidad en que pudo haberse incurrido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4983/47. Villalobos M. José. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.