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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 91
AUTO DE FORMAL PRISION, EL TESTIMONIO AISLADO DE UNA PERSONA NO BASTA PARA FUNDARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 91
Es ya conocido que un hecho aislado, referido por una persona, no es lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisión, sino un conjunto de hechos que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo. Dar a un solo testimonio la fuerza y plenitud de "datos bastantes", es tanto como torcer el espíritu de la ley, que aunque no requiere para motivar un auto de esa naturaleza, que haya pruebas evidentes de la responsabilidad de un inculpado, sí exige que los antecedentes que arroje la averiguación, sean suficientes para hacerla posible, entendiéndose por tal la calidad, no sólo de ser factible sino que sea verosímil, o que se pueda probar, que es en puridad lexicológica lo que significa el adjetivo probable, empleado por la Constitución en el artículo 19 que se comenta y el cual, si se analiza en su hondura filosófica, no tiene el alcance estrecho que se le ha dado frecuentemente, sino uno mayor, pues que no es posible admitir que sea rigorista en su parte objetiva, al expresar que el cuerpo del delito debe quedar comprobado necesariamente, y tolerante en su parte subjetiva, en tanto sus interpretaciones han permitido en las más de las veces, el cambio del adjetivo probable por el posible; concediendo, con ello, que con una simple, única, singular declaración, puede restringirse la libertad de una persona, con todas las gravísimas consecuencias que tal acto trae aparejadas, y si esa declaración proviene del ofendido, con toda la firmeza que se le suponga a éste, si su dicho sólo se funda en suposiciones e inferencias, pero no el cargo concreto de que el acusado haya sido el autor del delito, entonces es factible asegurar que no hubo dato que hiciera probable su responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4854/47. Vergara Miguel. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.