Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300935
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 94
AUTO DE FORMAL PRISION (EXCLUYENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 94
No es posible pretender que en un auto de formal prisión se haga el examen exhaustivo de las pruebas con el fin de valorar la eximente de responsabilidad alegada, eximente que tendrá que ser el objeto de la sentencia, en donde sí habrá declaración sobre la responsabilidad del acusado, una vez que se haya depurado el valor probatorio que, en definitiva, pueda corresponder a cada una de las constancias, mediante los procedimientos que la ley procesal señala, y que tienen que cumplirse en el curso del proceso, y no precisamente en el tiempo señalado por la ley, para dictar el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4321/47. Martínez Sada Isaías. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 1987. Indice Alfabético. Amparo en revisión 365/47. Merino Bastar Carlos. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.