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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 161
PORTEADOR, TIENE EL CARACTER DE OFENDIDO, EN EL ABUSO DE CONFIANZA QUE AFECTA A LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 161
No es válida la objeción del reo del delito de abuso de confianza, en el sentido de que la empresa a cuyo servicio estaba, no es la ofendida por el delito, ya que como porteadora de las mercancías de que dicho reo dispuso, responde de su extravío, y en su perjuicio se ha realizado el delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 491/49. Zurita Díaz Guillermo. 6 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.