Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300939
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 160
AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 160
Si el informe justificado carece de validez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, debe tenerse presuntivamente por cierto el auto de formal prisión reclamado, y si el mismo proviene de autoridad judicial competente, no puede reputarse en sí mismo violatorio de garantías, y si no se llegó a prueba alguna de la inconstitucionalidad del mismo, resulta que mientras no se demuestre lo contrario, debe tenerse por ajustado a derecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 491/49. Zurita Díaz Guillermo. 6 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 1985. Indice Alfabético. Amparo en revisión 15/49. Yépez Hermenegildo. 6 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.