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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 162
LIBERTAD CAUCIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA (SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 162
Habiendo reclamado el quejoso en su demanda, entre otras violaciones, el señalamiento por la autoridad responsable, de una fianza excesiva para el disfrute de la libertad caucional que le fue concedida, la circunstancia de que con posterioridad le hubiere sido dictado auto de formal prisión, no modifica la situación jurídica planteada en la demanda, por lo que el Juez de Distrito debió examinar si aquel acto reclamado era, o no, violatorio de garantías y no sobreseer fuera de audiencia con fundamento en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que la naturaleza de tal acto, le imponía la necesidad de celebrar la audiencia de fondo, en la fecha fijada a fin de dar oportunidad al quejoso de rendir las pruebas conducentes a establecer la inconstitucionalidad del mismo. Tal omisión del Juez de Distrito se traduce en la indefensión del ocurrente, particularidad que funda la revocación del auto de sobreseimiento recurrido, para el efecto de que el inferior señale nuevo día y hora para la audiencia de fondo, en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 1716/49. Varela Alfonso A. 6 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.