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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 205
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 205
La eximente de miedo sólo puede prosperar cuando la persona que delinque, sea presa de un temor o miedo tal, que le inhiba psicológicamente el uso perfecto de sus facultades mentales, condición que no se encuentra evidenciada si el reo obró al impulso de un sentimiento de venganza, y al proceder puso de manifiesto una conducta denotativa de completa lucidez.
Precedentes
Amparo penal directo 9325/48. Rubio González Ezequiel. 7 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.