Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300947
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 213
CONFESION DEL REO (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 213
Debe aceptarse que el delito se cometió en riña, si las circunstancias de inverosimilidad que desvirtúan la confesión del acusado, tan sólo se refieren a las presunciones por las cuales no es aceptable la inminencia del ataque que obligó a la legítima defensa, sin que haya ningún hecho o presunción que pueda motivar el que no se acepte el resto de la versión del acusado, que funda debida y legalmente la existencia de la provocación, primero, y de la riña subsiguiente, por tales razones, procede conceder el amparo solicitado por dicho acusado, para el solo efecto de que el Juez responsable dicte nueva sentencia, en la que lo considere responsable del delito de homicidio en riña, siendo el acusado el agredido, por serle esto lo más favorable.
Precedentes
Amparo penal directo 7074/47. Medina Ramos Juan. 8 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.