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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 318
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 318
Si los acusados carecieron de defensor durante las primeras diligencias de la averiguación, importantes de por sí para su defensa, como las relativas a declaración preparatoria y careos, se contraviene flagrantemente lo establecido en la fracción IX del artículo 20 de la Constitución y muy especialmente en la parte que estatuye que si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el Juez le nombrará uno de oficio, y si cuando fueron requeridos para que nombraran defensor, contestaron que ese derecho se lo reservaban para cuando lo creyeran oportuno, sin que ante esa negativa el Juez instructor los hubiera proveído de defensor, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, en la fracción invocada, aparece manifiesta la violación de la garantía que dicho artículo consagra en favor de todo acusado y por ende, se violan las normas fundamentales del procedimiento, que causan la indefensión de los quejosos, debiendo concederse la protección constitucional para que, se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 8345/48. Sierra J. Jesús y coags. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.