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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 373
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 373
De acuerdo con el artículo 242 del Código Penal del Estado, se equipara a la violencia, la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa, no pudiere resistir, y evidentemente que una menor que tiene diez años de edad, por razón de esa misma circunstancia, está impedida para resistir a los actos realizados por quien tenga cópula con ella, sobre todo si se trata de un hombre adulto, por lo que no obsta para tener por demostrados los elementos materiales del delito de violación, la circunstancia de que la menor ofendida no presentara huella de violencia física.
Precedentes
Amparo penal directo 6454/48. Consuelo Martín. 21 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.