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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 375
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 375
Si la sentencia reclamada no se ocupa de estudiar los agravios del defensor de oficio, con relación al quejoso, sino sólo con relación a sus coacusados, ni hace declaración alguna acerca de si respecto de él, son fundados o infundados, a pesar de lo cual, al no modificar la sentencia de primera instancia en cuanto a dicho quejoso, la confirma en esta parte. Lo anterior demuestra que, en perjuicio del quejoso, se violaron las leyes del procedimiento y se le privó de defensa, en los términos de la fracción XVII del artículo 160 de La Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4691/48. Pérez Ruperto. 21 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.