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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 377
TESTIGOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 377
Aun cuando en materia penal no existen tachas para los testigos, sin embargo, la autoridad judicial debe tener en consideración todas las circunstancias personales de ellos, para apreciar si son, o no, dignos de crédito, y no basta con que lo declarado por los aludidos testigos haya sido susceptible de ser apreciado, para que por esa sola razón se atribuya validez jurídica a sus declaraciones, sino que es necesario que concurran además las diversas circunstancias previstas en las disposiciones legales aplicables.
Precedentes
Amparo penal directo 8905/47. Caspeta Guadarrama Andrés. 21 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.