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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 379
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 379
El heridor no obró en ejercicio de la legítima defensa de su persona, sino en riña, si el occiso lo instó a salir a reñir y él aceptó hacerlo, sin que le sirva de excusa la circunstancia de que estuviera en la creencia de que la riña iba a ser a puñetazos y no con armas, puesto que independientemente de ello, aceptó salir a reñir, con lo cual basta para tener por acreditado fehacientemente que previó la agresión y no la evitó por otros medios legales, como fácilmente pudo haberlo hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 7235/47. Alvarado Hernández Jesús. 21 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.