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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 400
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 400
Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, el Estado o a un tercero, y no consta que con el acta matrimonial tachada de falsa, se haya causado perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, si aunque es cierto que podría favorecer a la acusada, su estado civil de casada y luego de viuda, también lo es que tiene derecho a heredar al occiso, conjuntamente con los hijos naturales de ambos, en calidad de concubina, cuyo derecho está protegido por el artículo 1635 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que rige en el Estado de México, por lo que no se deduce, en forma alguna, que hayan causado perjuicio a su amasio, quien falleció pocos días después de la celebración del matrimonio de que se trata y tampoco hay constancia alguna de que haya causado perjuicio a otros herederos que pudiese haber, si no hay datos relativos a que haya sido reconocida la acusada como heredera y en qué concepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6141/48. Arias viuda de Galicia Ramona. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.