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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 407
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 407
El quejoso carece de interés jurídico para demandar el amparo de la Justicia de la Unión contra el aseguramiento de un automóvil, ya que tal acto no viola sus garantías individuales, si no tenía ya la propiedad ni la posesión de dicho automóvil cuando fue secuestrado. Ese interés lo tenía únicamente su nuevo propietario, porque a éste se le desposeyó del automóvil que conservaba a título de dueño. Las obligaciones derivadas de la propiedad de ese vehículo, que correspondían al quejoso como enajenante del mismo, por la evicción a que estaba obligado y le fue exigida, no pueden considerarse como titulares de un interés jurídico directo en el secuestro, si ninguna autoridad lo conminó a que respondiera de esa evicción ni, por tanto, a que pagara el importe de dicho carro, con sus accesorios legales, como lo harían si existiera un mandato judicial que lo hubiese obligado al pago referido, ese acto de autoridad, si hubiese afectado directamente sus intereses jurídicos, creando un derecho a su favor para ocurrir al amparo. De otra suerte, resultaría que la condición de agraviado en un acto violatorio de garantías, podría ser transmitida por convenio entre particulares, lo que constituye un absurdo, atentas las finalidades para las que fue creado el juicio de garantías, y esto ocurre cuando un automóvil secuestrado por la policía, como cuerpo del delito de robo en el extranjero; ha sido materia de una transacción comercial entre particulares, pretendiéndose con ello que ha sido transmitido al quejoso la titularidad de agraviado, en un hecho en el que no tuvo ese carácter originariamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5484/47. Jeha Abraham. 22 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.