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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 408
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 408
Si las pruebas a que se refiere el quejoso, fueron desechadas por un auto del Juez de Distrito, contra ese auto cabía el recurso de queja, conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y si no fue interpuesto, debe estimarse consentido el auto y por tanto, firme, siendo improcedente el agravio relativo que se haga valer en la revisión interpuesta contra la sentencia de fondo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8674/47. Ramírez Gómez José. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.