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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 410
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ARTICULO 332 (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 410
La disposición del artículo 332 del Código de Procedimientos Penales, reúne las características de ejecución inmediata, sin necesidad de actos posteriores de autoridad, ya que establece que cuando se trata de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, se requerirá que tengan bienes raíces en el Estado, cuando deban otorgar fianzas para caucionar la libertad de personas sujetas a procesos penales, y por lo mismo las compañías autorizadas para tal efecto, quedan impedidas, si no reúnen el requisito señalado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6287/48. Compañía Afianzadora Mexicana, S. A. y coagraviados. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.