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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 80/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
300969
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 440

LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (LIBERTAD CAUCIONAL).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 440

Precedentes

Queja en amparo penal 57/49. Escobedo J. Trinidad. 23 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 80/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 300969