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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 443
DESERCION, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 443
No tiene aplicación la pena señalada en la fracción II del artículo 261 del Código de Justicia Militar, que prevé la deserción del individuo de tropa "estando de guardia, o en la escolta de municiones, o llevándose al caballo, mula o montura", si no existe dato en el proceso, que indique que el acusado cometió la deserción "estando de guardia", y el hecho de que haya estado de "servicio", no significa que sea éste el de "guardia", pues conforme a la ordenanza general del Ejército debe entenderse que los individuos de tropa estarán de "guardia" cuando desempeñen las funciones que en la propia ordenanza se designan así expresamente: guardia de prevención, de imaginaria, etcétera. En estas condiciones, la pena aplicable sería entonces, la que prevé la parte final del artículo 260 del propio código, en relación con a fracción II del artículo 264 y 273 si el delito se realizó en campaña.
Precedentes
Amparo penal directo 3864/46. Villalobos Sánchez Crescenciano. 25 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.