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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 445
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 445
Según la jurisprudencia de esta Suprema Corte, la apreciación que de la prueba presuntiva hagan los tribunales, en uso de la facultad discrecional que les concede la ley, sólo será violatoria de garantías, si se altera la verdad de los hechos o se infringen las normas reguladoras de la misma prueba. Pero si, aunque puede afirmarse que no ha habido alteración de la verdad de los hechos probados en autos, la conclusión que de los mismos obtiene en su sentencia el Juez responsable, se aparta de las normas que regulan la aludida prueba presuntiva, si no es esa la única, necesaria e indudable conclusión que de los propios hechos puede desprenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 1967/46. Moreno Apolonio y coagraviado. 25 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.