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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 449
IMPRUDENCIA, DELITO DE (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 449
Si cuando se dictó la formal prisión del inculpado, aún no existía prueba indubitable de que el hecho delictuoso en que intervino, haya sido accidental, sin culpa o negligencia de su parte, obró correctamente la autoridad responsable al estimar que existían elementos para considerarlo presunto responsable del delito de imprudencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1120/48. Aguileta Adolfo. 25 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.