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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 451
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL (RESTITUCION AL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 451
El hecho de que la autoridad responsable no haya enviado las constancias justificativas de sus actos, ni haya rendido informe, no es razón bastante para otorgar el amparo, toda vez que, tratándose de actos que no son inconstitucionales por sí solos -y no lo es la orden de que la autoridad judicial dicta en un proceso ordenando la entrega de la cosa objeto del delito, con el apercibimiento correspondiente- a la quejosa correspondía aportar las pruebas de la constitucionalidad del propio acto reclamado, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, esa falta de informe sólo debió haber motivado que se estimaran ciertos los actos reclamados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5947/48. Velázquez Virginia. 25 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.