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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 482
JUECES DE DISTRITO COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 482
Indudablemente que el Juez de Distrito en un Estado no es competente para fallar un proceso en que los hechos delictuosos averiguados en él, son del orden común y están previstos y penados en el Código Penal de esa entidad.
Precedentes
Competencia 55/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Estado de Nuevo León, y de Letras de la Segunda Fracción Judicial en Cadereyta, Nuevo León. 25 de abril de 1949. Mayoría de quince votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.