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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 517
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (DEPOSITARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 517
Si se trabó ejecución en bienes del acusado, quien fue designado como depositario de aquéllos, y se le hizo saber su nombramiento, que desde luego aceptó, y protestó su desempeño en forma legal, y posteriormente dispuso de esos bienes, debe aceptarse que cometió el delito de abuso de confianza, aunque no aparezca en el acta de la diligencia relativa, la firma de dicho acusado, ya que esta omisión no desnaturaliza el embargo, ni menos la calidad de depositario que el acusado obtuvo en el momento de la diligencia, por su aceptación y protesta, y porque al mismo tiempo que se le hizo saber su designación, se le dijo de las penas en que incurren los depositarios infieles. Por lo demás, la entrega formal de las cosas secuestradas, no es un requisito que se necesitara, si dichos bienes los tenía en su poder el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 3461/46. Reyes Angel. 28 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.