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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 589
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 589
El artículo 351, fracción VI, del Código Penal del Estado, dispone que se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años, al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse después recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo primero dentro de seis días de haber recibido la cosa el comprador, y si el recibo de la mercancía, por parte del acusado tuvo verificativo en cierta fecha, y días después los vendedores le giraron una letra de cambio a su cargo por el importe de la compraventa, y no fue sino hasta algún tiempo después cuando se le protestó por falta de pago, de tal manera que no le fue exigido su importe sino hasta después de seis días del recibo de la mercancía, ese solo hecho, significa la no integración de los elementos constitutivos de la infracción penal de que se viene haciendo referencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5209/48. Camarena Gómez Jesús. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.