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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 603
ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 603
El ejercicio de una acción se endereza contra una persona cierta y determinada, y el desistimiento de ese ejercicio sólo beneficia a aquélla, y no a cualquiera otra; de tal manera que si el agente del Ministerio Público, teniendo en consideración los datos que arrojaba la averiguación practicada con motivo del delito de que se trata, pidió al juzgador que declarara extinguida la acción penal, y el expresado funcionario judicial así lo resolvió por aparecer, en ese entonces, demostrado el hecho en que apoyó su petición el representante de la sociedad, es indudable que la declaración de esa extinción no se refirió a cualquier otro que pudiera, con posterioridad, aparecer inodado en tales hechos criminosos. En esas circunstancias es obvio que el Ministerio Público estuvo capacitado conforme al artículo 21 constitucional, para ejercitar la acción penal en contra de otra persona, y al Juez de la causa para admitir ese ejercicio, para practicar las diligencias conducentes, dictar la orden de aprehensión en su contra, y, finalmente su prisión preventiva, si está comprobado el cuerpo del delito de que se trata y su presunta responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4710/48. Montañez García Francisco. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.